MODIFICACIONES A LA INTERPRETACIÓN DE LA REGLA DEL FUERA DE
JUEGO 2013.
Trabajo desarrollado por Ernesto A.Binda en junio de 2013
Han pasado
muchos años (más de cuarenta) desde que el Instructor FIFA uruguayo José María Codesal desplegó al mundo
su fórmula para interpretar sin dudas cuándo un jugador se encontraba en
posición fuera de juego sancionable.
Esa fórmula
que tenía la sencillez de lo perfecto y a la que me permití llamar desde
entonces “la ecuación Codesal”, simplificaba a la sumatoria de dos elementos
las exigencias a tomar en cuenta para poder castigar a un jugador por “fuera de
juego”: LA POSICIÓN MÁS LA INFLUENCIA.
Es decir, un
requerimiento formal (la posición) y uno a ser interpretado por el árbitro (la
influencia).
Con el tiempo
esta última empezó a llamarse en los textos de la regla 11 “interferencia en el
juego”, “interferencia sobre un adversario” o “tratar de sacar ventaja de su
posición”.
Para entender
el alcance de la Interferencia, nos vimos en la obligación de recurrir a
diccionarios convencionales y de ellos hemos extraído como sinónimos las
expresiones “distraer, estorbar, molestar”.
En el 2001 y
–cosa curiosa- sin ser señalada con la imprescindible rayita vertical que
marcaba y sigue marcando los cambios en la Ley, desapareció (en medio de una
oscuridad inexplicable) de la última alternativa de influencia –así la llamamos
en el Reglamento de Fútbol Razonado de 1986- la palabra “tratar”, por lo que
quedó su redacción circunscripta a
“ganar” efectivamente “ventaja de su posición”.
En el 2007
aparece por vez primera la edición oficial de la “Interpretación de las Reglas
de Juego y Directrices para Árbitros” reemplazando a las tradicionales guías de
preguntas y respuestas.
Su autor, el
entonces Comité de Arbitraje de la FIFA, ahora denominado Comisión de
Arbitraje, se arroga con todo derecho el poder de aclarar conceptos de las
reglas y, con respecto a la regla 11, se siente en la necesidad de decirnos qué
debe entenderse por cada una de las acciones que configuren el segundo
requisito a tener en cuenta para poder sancionar a un jugador por fuera de
juego, es decir a la clásica “Influencia” introducida por Codesal.
Así se nos
determinó que debemos considerar a un jugador en posición fuera de juego como
sancionable en los alcances de la primera de las alternativas de influencia
(“interferir en el juego”) cuando JUEGUE O TOQUE el balón que haya sido pasado
o tocado por un compañero.
En la segunda
circunstancia en que un jugador adelantado respecto al penúltimo rival
adversario y al balón debe ser
sancionado es cuando ése jugador “interfiera a un adversario”, “impidiéndole
que juegue o pueda jugar el balón”, “obstruyendo CLARAMENTE su campo visual” o
“DISPUTÁNDOLE EL BALÓN” (sic).
En esta
última versión 2013-2014 se eliminó del texto el hecho de la acción por la cual la interferencia alcanzaba también a obstruir
“los movimientos del adversario, o haciendo un gesto o movimiento que, a juicio
del árbitro, engañe o distraiga al adversario”.
A
continuación viene la más complicada resolución de los casos en que el
infractor “gane una ventaja de su posición” adelantada previa.
La primera
acepción de este ítem se relaciona con el jugador previamente adelantado que
recibe el balón de un rebote, es decir de un balón devuelto por los postes o
travesaño de los arcos o tras el contacto con algún jugador o jugadores
adversarios. Nos permitimos agregar por nuestra cuenta que también podrían
producirse rebotes en los banderines de esquina con similares consecuencias. Lo
mismo en los árbitros o asistentes circunstancialmente dentro del terreno, pero
en este caso simplemente se obviaría el considerarlo rebote ya que éstos
“forman parte del partido” (conf.Directrices Regla 9).
Dentro de
este mismo tema deben considerarse los llamados desvíos, es decir cuando el
jugador rival sin posibilidad de elección devuelve el balón en forma
imperfecta, favoreciendo así al atacante previamente adelantado.
En ambos
casos –“rebotes” o “desvíos”- se considera que el atacante posicionalmente
ubicado en infracción “gana ventaja” de ésa posición irregular y debe ser
sancionado inequívocamente al conformarse los requisitos enunciados en la regla
11.
Llega el
turno después de la aclaración de que si el defensor juega “deliberadamente” el
balón en forma fallida, favoreciendo así al atacante adelantado que lo recibe
en posición ventajosa, este último no debe ser considerado
en infracción ya que faltaría la condición ineludible para constituirla de recibir el balón de parte de un compañero.
en infracción ya que faltaría la condición ineludible para constituirla de recibir el balón de parte de un compañero.
Más adelante
sobreviene la descripción del jugador en defensa que –en circunstancias
especiales- termina habilitando a un delantero ubicado en posición fuera de
juego y al que se considera NO incurso en la expresión “ganando ventaja de su
posición”.
¿Cuáles
serían esas circunstancias especiales que invalidarían la posibilidad de
aplicar la cláusula del obtener ventajas de una posición adelantada anterior?
Se darían
cuando el defensor no ejerciera con éxito la figura que introduciremos bajo el
nombre del “Derecho a la opción”.
Se daría en
las circunstancias de que el jugador perteneciente al sector defensivo de su
equipo “que se encontrara en condiciones (a criterio del árbitro) de ejercer su
derecho de opción, fallare en su determinación”.
Y es que el
árbitro ante una situación en la que él entiende que el defensor se encontrara
en situación de elegir, observe que éste produce un desplazamiento del balón
hacia el atacante previamente en posición fuera de juego, determinará que no se
dan las condiciones para castigarle por “ganar ventaja de la situación” y
considerará que su “falla en la elección” debe equiparar la situación a un pase
deliberado directo.
La
fundamentación de esta acción que anula la posibilidad de castigar al atacante
por fuera de juego es que el defensor gozó de todas las posibilidades para
“poder ejercer el derecho a la opción” más favorable y eligió mal o no supo o
pudo elegir. Falló en la posibilidad de la que fue dueño “DE DIRECCIONAR EL
BALÓN EN FORMA POSITIVA PARA SU
EQUIPO”. Se considera, entonces, que no
supo evitar la cesión negativa, por lo que se equipara su gesto a una acción
simplemente deliberada.
Por último
aparece como novedad en la interpretación una expresión idiomática inglesa
(deliberate save) que nos introduce en las situaciones de última instancia que
se resuelven cuando los guardavallas,
buscando evitar un gol en contra de la valla propia, tratan de alejar el
balón y se lo entregan involuntariamente al atacante adelantado que deberá ser
castigado por ganar ventajas de su posición infraccional previa. Si la salvada
fuera de un jugador de campo –en cambio- la situación se equipararía a una
cesión deliberada y no habría sanción por fuera de juego.
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En resumen:
Se castigará
por ganar ventaja de su posición incorrecta a:
a) Quien reciba el balón de
un rebote.
b) Quien reciba el balón de
un desvío desafortunado.
c) Quien reciba el balón de
una “salvada” de gol producida por el
guardavalla.
No se
castigará por ganar ventaja de su posición incorrecta a:
a) Quien reciba el balón de
una cesión deliberada de un adversario.
b) Quien reciba el balón
proveniente de un defensor que tuvo oportunidad de ejercer el “Derecho a la
opción.
c) Quien reciba el balón de una “salvada” de gol
producida por un jugador de campo del bando defensor.
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