domingo, 30 de junio de 2013

MODIFICACIONES A LA INTERPRETACIÓN DE LA REGLA DEL FUERA DE JUEGO 2013.

Trabajo desarrollado por Ernesto A.Binda en junio de 2013

Han pasado muchos años (más de cuarenta) desde que el Instructor FIFA  uruguayo José María Codesal desplegó al mundo su fórmula para interpretar sin dudas cuándo un jugador se encontraba en posición fuera de juego sancionable.
Esa fórmula que tenía la sencillez de lo perfecto y a la que me permití llamar desde entonces “la ecuación Codesal”, simplificaba a la sumatoria de dos elementos las exigencias a tomar en cuenta para poder castigar a un jugador por “fuera de juego”: LA POSICIÓN MÁS LA INFLUENCIA.
Es decir, un requerimiento formal (la posición) y uno a ser interpretado por el árbitro (la influencia).
Con el tiempo esta última empezó a llamarse en los textos de la regla 11 “interferencia en el juego”, “interferencia sobre un adversario” o “tratar de sacar ventaja de su posición”.
Para entender el alcance de la Interferencia, nos vimos en la obligación de recurrir a diccionarios convencionales y de ellos hemos extraído como sinónimos las expresiones “distraer, estorbar, molestar”.
En el 2001 y –cosa curiosa- sin ser señalada con la imprescindible rayita vertical que marcaba y sigue marcando los cambios en la Ley, desapareció (en medio de una oscuridad inexplicable) de la última alternativa de influencia –así la llamamos en el Reglamento de Fútbol Razonado de 1986- la palabra “tratar”, por lo que quedó su  redacción circunscripta a “ganar” efectivamente “ventaja de su posición”.
En el 2007 aparece por vez primera la edición oficial de la “Interpretación de las Reglas de Juego y Directrices para Árbitros” reemplazando a las tradicionales guías de preguntas y respuestas.
Su autor, el entonces Comité de Arbitraje de la FIFA, ahora denominado Comisión de Arbitraje, se arroga con todo derecho el poder de aclarar conceptos de las reglas y, con respecto a la regla 11, se siente en la necesidad de decirnos qué debe entenderse por cada una de las acciones que configuren el segundo requisito a tener en cuenta para poder sancionar a un jugador por fuera de juego, es decir a la clásica “Influencia” introducida por Codesal.
Así se nos determinó que debemos considerar a un jugador en posición fuera de juego como sancionable en los alcances de la primera de las alternativas de influencia (“interferir en el juego”) cuando JUEGUE O TOQUE el balón que haya sido pasado o tocado por un compañero.
En la segunda circunstancia en que un jugador adelantado respecto al penúltimo rival adversario y al balón  debe ser sancionado es cuando ése jugador “interfiera a un adversario”, “impidiéndole que juegue o pueda jugar el balón”, “obstruyendo CLARAMENTE su campo visual” o “DISPUTÁNDOLE EL BALÓN” (sic).
En esta última versión 2013-2014 se eliminó del texto el hecho de  la acción por la cual la  interferencia alcanzaba también a obstruir “los movimientos del adversario, o haciendo un gesto o movimiento que, a juicio del árbitro, engañe o distraiga al adversario”.
A continuación viene la más complicada resolución de los casos en que el infractor “gane una ventaja de su posición” adelantada previa.
La primera acepción de este ítem se relaciona con el jugador previamente adelantado que recibe el balón de un rebote, es decir de un balón devuelto por los postes o travesaño de los arcos o tras el contacto con algún jugador o jugadores adversarios. Nos permitimos agregar por nuestra cuenta que también podrían producirse rebotes en los banderines de esquina con similares consecuencias. Lo mismo en los árbitros o asistentes circunstancialmente dentro del terreno, pero en este caso simplemente se obviaría el considerarlo rebote ya que éstos “forman parte del partido” (conf.Directrices Regla 9).
Dentro de este mismo tema deben considerarse los llamados desvíos, es decir cuando el jugador rival sin posibilidad de elección devuelve el balón en forma imperfecta, favoreciendo así al atacante previamente adelantado.
En ambos casos –“rebotes” o “desvíos”- se considera que el atacante posicionalmente ubicado en infracción “gana ventaja” de ésa posición irregular y debe ser sancionado inequívocamente al conformarse los requisitos enunciados en la regla 11.
Llega el turno después de la aclaración de que si el defensor juega “deliberadamente” el balón en forma fallida, favoreciendo así al atacante adelantado que lo recibe en posición ventajosa, este último no debe ser considerado
en infracción ya que faltaría la condición ineludible para constituirla de recibir el balón de parte de un compañero.
Más adelante sobreviene la descripción del jugador en defensa que –en circunstancias especiales- termina habilitando a un delantero ubicado en posición fuera de juego y al que se considera NO incurso en la expresión “ganando ventaja de su posición”.
¿Cuáles serían esas circunstancias especiales que invalidarían la posibilidad de aplicar la cláusula del obtener ventajas de una posición adelantada anterior?
Se darían cuando el defensor no ejerciera con éxito la figura que introduciremos bajo el nombre del “Derecho a la opción”.
Se daría en las circunstancias de que el jugador perteneciente al sector defensivo de su equipo “que se encontrara en condiciones (a criterio del árbitro) de ejercer su derecho de opción, fallare en su determinación”.
Y es que el árbitro ante una situación en la que él entiende que el defensor se encontrara en situación de elegir, observe que éste produce un desplazamiento del balón hacia el atacante previamente en posición fuera de juego, determinará que no se dan las condiciones para castigarle por “ganar ventaja de la situación” y considerará que su “falla en la elección” debe equiparar la situación a un pase deliberado directo.
La fundamentación de esta acción que anula la posibilidad de castigar al atacante por fuera de juego es que el defensor gozó de todas las posibilidades para “poder ejercer el derecho a la opción” más favorable y eligió mal o no supo o pudo elegir. Falló en la posibilidad de la que fue dueño “DE DIRECCIONAR EL BALÓN EN  FORMA POSITIVA PARA SU EQUIPO”.  Se considera, entonces, que no supo evitar la cesión negativa, por lo que se equipara su gesto a una acción simplemente deliberada.
Por último aparece como novedad en la interpretación una expresión idiomática inglesa (deliberate save) que nos introduce en las situaciones de última instancia que se resuelven cuando los guardavallas,  buscando evitar un gol en contra de la valla propia, tratan de alejar el balón y se lo entregan  involuntariamente  al atacante adelantado que deberá ser castigado por ganar ventajas de su posición infraccional previa. Si la salvada fuera de un jugador de campo –en cambio- la situación se equipararía a una cesión deliberada y no habría sanción por fuera de juego.
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En resumen:
Se castigará por ganar ventaja de su posición incorrecta a:
a)      Quien reciba el balón de un rebote.
b)      Quien reciba el balón de un desvío desafortunado.
c)       Quien reciba el balón de una “salvada” de gol  producida por el guardavalla.
No se castigará por ganar ventaja de su posición incorrecta a:
a)      Quien reciba el balón de una cesión deliberada de un adversario.
b)      Quien reciba el balón proveniente de un defensor que tuvo oportunidad de ejercer el “Derecho a la opción.
c)        Quien reciba el balón de una “salvada” de gol producida por un jugador de campo del bando defensor.

                                                                                                                                                                 

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